Criminología y procesos restaurativos ante la violencia extrema

03 julio 2025

Esta tercera CrimiTalk tuvo como objetivo llegar a participantes un poco diferentes: personas que trabajan en el ámbito de la mediación y de la justicia restaurativa. El objetivo era poner sobre la mesa temas que a día de hoy generan controversia a nivel social y legal, y sobre los cuales muchas personas profesionales tienen una opinión determinada al respecto. Un claro ejemplo de esto sería: ¿es posible llevar a dabo justicia restaurativa en casos de violencia de género?.

La CrimiTalk inició con la intervención de Marcos Izquierdo, facilitador en justicia restaurativa, Pablo Romero, investigador en victimología aplicada, y Silvana Avendaño, abogada y doctoranda en Derecho.

Marcos Izquierdo abrió la sesión con un caso paradigmático: la viuda “Carmen” y su encuentro restaurativo con “David”, autor del homicidio de su marido. El relato ilustró cómo la justicia restaurativa puede ofrecer, incluso tras una pérdida irreparable, un espacio para responder las preguntas de la víctima y devolverle (aunque sea parcialmente) la paz interior. Marcos subrayó que el objetivo no es lograr un “perdón” ni un acuerdo formal, sino permitir que las partes decidan qué necesitan para dotar de sentido a lo ocurrido.

¿Quién debe definir la reparación, el sistema penal o la propia víctima?

Marcos Izquierdo

Marcos también repasó la reciente Disposición Novena de la LO 1/2025, primer reconocimiento de la justicia restaurativa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y planteó diferencias clave con la mediación penal, cuyo fin suele ser la consecución de un acuerdo formal .

Pablo Romero tomó el relevo para debatir los límites normativos en delitos de violencia de género y violencia sexual. Explicó que, en España, la Ley Orgánica 1/2004 (violencia de género) y la Ley 10/2022 “solo sí es sí” (violencia sexual) prohíben la mediación penal porque no quieren que las víctimas se vean obligadas a negociar con su agresor, pero el problema es confundir esa mediación “obligatoria” con la justicia restaurativa, que solo funciona si la víctima participa de manera voluntaria y con todas las garantías. De hecho, la Directiva 2012/29/UE y el Convenio de Estambul permiten estos procesos siempre que la persona decida libremente y cuente con espacios seguros donde expresar sus necesidades. Ahora bien, también advirtió de dos riesgos: que la desigualdad de poder se cuele en la sala (si no hay profesionales expertos) y que se “re-privatice” una violencia que costó tanto visibilizar.

Quedó la pregunta: ¿sería legítimo ofrecer vías restaurativas opcionales, con protocolos estrictos de seguridad y derecho a desistir en cualquier momento, sin comprometer la protección del Estado ni la dimensión pública del problema?

Un encuentro restaurativo puede devolver la agencia a la víctima y ofrecerle algo que el juicio penal no brinda: la posibilidad de ser escuchada y de acordar reparaciones que vayan más allá del castigo.

Pablo Romero

Finalmente, Silvana Avendaño amplió la óptica al conflicto armado colombiano y al Acuerdo de Paz de 2016 con las FARC-EP. Explicó cómo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos incorporan principios restaurativos para afrontar violaciones masivas de derechos humanos: más de 10 millones de víctimas y miles de responsables. Dada la escala, los encuentros uno-a-uno resultan inviables; en su lugar se recurre a audiencias colectivas y representación legal de víctimas y comparecientes. Esta fórmula amplía la voz de colectivos históricamente silenciados y agiliza la verdad procesal, pero entraña riesgos de revictimización y de la pérdida de matices individuales. Silvana invitó a reflexionar si, en contextos de guerra, seguimos hablando de justicia “restaurativa” o de un híbrido transicional con objetivos y límites propios.

¿Cómo se traslada el modelo de encuentros víctima-responsable a un escenario con miles de víctimas y responsables?

Silvana Avendaño

DEBATE

El debate inició con esta pregunta: ¿qué significa reparar? Para las personas asistentes, esto es algo que debería decidir la propia víctima, no los operadores jurídicos que “la protegen”. Así, se comentó que la justicia restaurativa debe devolver poder a las partes y no quedarse en una tutela paternalista del sistema penal.

Gran parte del debate giró en torno a la violencia de género y la violencia sexual, poniendo en evidencia que es un tema importante para las personas profesionales. Se coincidió en que, para asegurar que el proceso tenga sentido, el agresor debería asumir responsabilidad. Algunas participantes hablaron de cómo lo hacían: antes de iniciar el proceso, el equipo contrasta las metas de cada parte, consulta a las oficinas de atención a la víctima y se apoya en supervisión externa para asegurar un espacio seguro. Durante la preparación se ajustan expectativas y, si afloran dudas o asimetrías, se detiene el caso porque “no es el momento”. El papel profesional se describió como de acompañamiento, no de imposición, preservando la autonomía de la víctima y evitando una “judicialización” encubierta

Varios participantes criticaron los vetos legales automáticos: bastaría con respetar la voluntariedad y la ética restaurativa para habilitar estos procesos. También se recordó que los técnicos pueden declarar un caso inviable si detectan uso instrumental o desigualdad insalvable. Por otro lado, un tema que surgió en diversas ocasiones fue la falta de una formación mínima común (“hoy basta con ser funcionario”) y se reclamó un máster transversal en resolución de conflictos, así como la necesidad de ofrecer procesos restaurativos preventivos a víctimas invisibilizadas, como mujeres con discapacidad cuyas denuncias suelen archivarse.

Finalmente, se puso sobre la mesa que la justicia restaurativa se frustra cuando se banaliza la agresión o cuando el agresor usa las disculpas con el objetivo de mantener el control. Frente a ello, se subrayó que la justicia restaurativa debe centrarse en las necesidades de la víctima. Se explicó que la ONU sólo veta la mediación obligatoria, no los procesos voluntarios, de modo que prohibirlos “para proteger” podría resultar paternalista y vulneraría el principio de inclusión . Se apeló a adaptar cada proceso las necesidades de la víctima y se defendió que todas las personas supervivientes, también de violencia de género y violencia sexual, deben tener derecho a esa opción.

Cinco puntos del debate:

  • La justicia restaurativa debe devolver poder a las partes y escapar de la tutela paternalista del sistema penal.
  • El rol profesional es facilitar un espacio seguro sin “judicializar” el encuentro. Es un acompañamiento, no una imposición.
  • Debería existir una formación especializada obligatoria para profesionales que intervienen en procesos de justicia restaurativa.
  • Deberían ofrecerse vías restaurativas preventivas a mujeres con discapacidad y otros colectivos cuyas denuncias suelen archivarse.
  • Todas las personas que han sido víctimas y supervivientes, también de violencia de género y violencia sexual, deben tener derecho a la justicia restaurativa.

¿Qué podemos hacer desde la criminología?

  • Generar puentes entre profesionales y academia que permitan dar a conocer los principios y resultados de los procesos restaurativos. Existen tanto procesos restaurativos con resultados positivos en casos de violencia extrema, como el que planteaba Marcos al inicio del debate, que simplemente el hecho de difundirlos entre profesionales podría hacer que muchas personas que se dedican al ámbito jurídico comprendiesen mejor qué es la justicia restaurativa y por qué es necesaria.
  • Crear formación especializada obligatoria que asegure la calidad de los procesos y los conocimientos de los profesionales. Se podría proponer un máster o certificado universitario en justicia restaurativa que tenga en cuenta la realidad española.
  • Desarrollar indicadores de impacto y herramientas de seguimiento ( como escalas de bienestar de la víctima) que permitan evaluar cada programa y tener indicadores objetivos de los efectos de la justicia restaurativa.
  • Divulgar con rigor y lenguaje accesible para el público general de manera que se desmonten mitos sobre el “perdón” , y se muestre la viabilidad de la justicia restaurativa incluso en casos en los que hay violencia extrema.

ESTADÍSTICAS

Asistencia: 32 personas